SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de parte, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija; en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio 91/2017 de 8 de mayo, determinó su detención preventiva, bajo el argumento de la concurrencia de los riesgos procesales contemplados en los arts. 233.1 y 2; y, 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), este último requisito a tiempo de establecer que existe riesgo de fuga, se halla fundado en su presunción de culpabilidad, al asumir que la agresión sexual a su hijo existió y por ende se constituye un peligro para el menor, incurriendo en inobservancia de la SCP 0975/2016-S1 de 16 de septiembre, que prohíbe tal extremo, en resguardo del derecho a la presunción de inocencia que le asiste; contra dicho Auto Interlocutorio, formuló recurso de apelación incidental.
El Auto de Vista hoy impugnado incurre en error; toda vez que, la probabilidad sustantiva en el proceso penal que se le sigue, constituye todo un relato histórico del hecho contenido en la imputación formal; es decir, todo lo acontecido el 6 de marzo de 2017 que se encuentra en proceso de investigación, hechos de los que no se tiene certeza aunque hayan acontecido, en consecuencia, no se puede fundar ningún riesgo procesal en esas circunstancias, así sean concomitantes al hecho principal, pues, ello implica vulnerar su derecho a la presunción de inocencia, en sujeción a la jurisprudencia constitucional vinculante contenida en la SCP 0975/2016-S3, más aun, si el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió criterio respecto a la vinculatoriedad de ese fallo constitucional, cuando se reclamó su aplicación en audiencia de apelación de medidas cautelares, tal como tiene consignado en el Auto de Vista 59/2017 ‒no refiere fecha‒ pronunciado por la misma Sala dentro de otra causa penal, en la cual rechazó su aplicación, con el argumento de la misma no procede en audiencia de modificación y que solo resulta vinculante cuando se pretende activar el riesgo de fuga o apelación de medida cautelar que es el caso de análisis.
La actuación del Tribunal de alzada contraviene el mandato expreso del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) que manda a acatar los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese contexto, correspondía a los Vocales demandados verificar si dicho fallo constitucional resultaba o no vinculante al caso en concreto, y tener por desactivado el riesgo de fuga inserto en el art. 234.10 del CPP, lo que le hubiera permitido mejorar su situación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR