SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante de fs. 43 a 44, manifestaron que: a) Conocieron el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en grado de apelación incidental de medida cautelar, emitiendo el Auto de Vista 93/2017-SP1, misma que se encuentra debidamente fundamentada, además de ser congruente y razonable; b) El accionante refiere que se incumplió el mandato del art. 203 de la CPE porque la SCP 0975/2016-S1 prohíbe fundar el peligro de fuga del numeral 10 del art. 234 del CPP en las mismas circunstancias que motivan la existencia de la posibilidad sustantiva –probabilidad de autoría‒; al respecto, dicho fallo constitucional no hace referencia a “circunstancias”, sino que no puede ser activado el peligro de fuga del art. 234.10 del CPP con el mismo hecho investigado; c) La SCP 0975/2016-S3 analizó y revisó un auto de vista que dispone la detención preventiva; es decir, cuando se activó el peligro procesal de fuga establecido en el numeral 10 del art. 234 del CPP y no trata de cesación de la detención preventiva, como es el caso, y pretende el ahora accionante; d) Sobre la vulneración a la presunción de inocencia, al ser considerado un principio, no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional; asimismo el accionante pretende utilizar la presente acción de defensa como otra instancia para la revisión del Auto de Vista 93/2017 sobre el recurso de apelación planteado; y, e) El Auto de Vista 93/2017 que pronunciaron fue resuelto de acuerdo a la normativa procesal penal y los antecedentes que cursaba en el cuaderno procesal, no se vulneró derecho ni garantía de la parte accionante, simplemente se aplicó la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR