SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad y a la presunción de inocencia; por cuanto, el Auto de Vista 93/2017-SP1, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 91/2017, que dispuso su detención preventiva, incumplió con el mandato del art. 203 de la CPE, ante la reticencia en el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0975/2016-S3 que prohíbe fundar el peligro de fuga del numeral 10 del art. 234 del CPP en las mismas circunstancias que motivan la existencia de probabilidad sustantiva, utilizando razonamientos incoherentes fundado en hechos concomitantes que denota un desacierto jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR