SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
Geovana Claudia Peñaranda Tito, mediante informe escrito cursante de fs. 85 a 86 vta. señalo: a) Observa la competencia de la Juez de garantías; toda vez que Montero se equipara a un asiento judicial de capitales de departamento, por lo que la presente acción debería ser tramitada en un juzgado público de materia; b) El amparo debe ser rechazado in límine, dado que la Resolución que resolvió la acción de libertad, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que sea legalmente factible instaurar nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares; por lo que solicita se declare improcedente la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- REVOCAR en todo