SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 90 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, anulando y dejando sin efecto el Auto de complementación y enmienda de la Sentencia dictada dentro la acción de libertad de 24 de abril de 2017, emitida por la Jueza de la causa, asimismo dispuso la remisión del fallo pronunciado ante el juez disciplinario de turno, para que se inicien las acciones disciplinarias correspondientes; en base a los siguientes fundamentos: 1) Dada la naturaleza accesoria de las medidas cautelares de las acciones tutelares, no existe justificativo para mantenerlas vigentes cuando se denegó la tutela solicitada; 2) “…La suspensión de la continuidad del juicio oral (…) significa una declaratoria de inaplicabilidad del Código de Procedimiento Penal…”(sic) lo que no se encuentran dentro las facultades de los jueces y tribunales de garantías; 3) No es cierto que la complementación y enmienda presentada por el Ingenio Azucarero Guabirá S.A. haya sido presentada fuera de término; 4) Al disponerse la suspensión del juicio se vulnera el debido proceso de la víctima, puesto que atenta a que obtenga una resolución pronta de la controversia; 5) Debido a la carga procesal existente en el Tribunal Constitucional Plurinacional, “…la medida cautelar, provocaría retardación en la sustanciación del proceso penal…”(sic); y, 6) El argumento utilizado por la Jueza demandada, “…resulta ser (…) torpe, arbitrario, incongruente, inconsistente, incoherente y contrario a la ley procesal penal…”(sic) ya que si la denegatoria no era de agrado de la accionante, ello no significaba que la jueza disponga cualquier medida cautelar, lesionando derechos de terceros; por lo que la resolución cuestionada no puede ser convalidada al vulnerar derechos fundamentales.