SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere que: “…Los actos ilegales y omisiones indebidas que han restringido y suprimido los derechos y garantías constitucionales se encuentran contenidos en el cuaderno procesal que corresponde a la acción de libertad interpuesta por Sonia Teresa Rivero Jordán contra los miembros del Tribunal de Sentencia (…) de Montero…”(sic); toda vez que, la autoridad demandada luego de dictar sentencia denegando la tutela solicitada, mantuvo en la vía de complementación y enmienda la medida cautelar de suspensión del juicio oral, que sigue el Ministerio Público a denuncia del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., por el delito de estafa agravada contra Sonia Teresa Rivero Jordán, no obstante que, Sonia Teresa Rivero Jordán impetrante de la acción de libertad, no estaba de acuerdo con la resolución principal.
La Jueza demandada, desconoce que en la vía complementaria no se puede modificar el fondo de una resolución, tal como ocurrió en el mencionado caso, ya que lo accesorio sigue a lo principal y por lo tanto la medida cautelar no podía tener vida independiente; en los hechos dejó en una especie de vacatio legis al Código de Procedimiento Penal (CPP), al impedir que el juicio oral avance y concluya con una sentencia.
“…Cuando la Juez del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Montero (…) deniega tutela solicitada en la acción de libertad [y luego mantener] la medida cautelar de suspensión de juicio oral, desnaturaliza la decisión adoptada en el fondo…”(sic) del indicado medio de defensa, provocando más daño del que pretendía reparar, ya que el juicio oral debe realizarse en audiencia única de forma contradictoria, pública y continua.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- REVOCAR en todo