Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2017, Walter Negrete Chávez, en representación del Ingenio Azucarero Guabirá S.A, y acreditando interés legítimo como tercero interesado, solicitó en la vía de complementación y enmienda, dejar sin efecto la suspensión de juicio oral (fs. 69 y vta.); mismo que fue declarado no ha lugar por decreto de 26 del mismo mes y año (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- REVOCAR en todo