SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

30 de septiembre de 2002

A raíz de ello, mediante memorial de 28 de julio del mismo año, el accionante opuso excepciones de oscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, alegando que el inmueble que se demandaba, no era el mismo, es más, tampoco se presentó plano debidamente aprobado por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz; pese a ello, el 30 de septiembre de 2002, el Juez dictó sentencia a favor de  Raúl Bartolomé Meza Freines , la misma que vulneró flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y al acceso a una justicia imparcial, al haber declarado probada la demanda, cuando no se probó que la cosa demandada sea de propiedad de Raúl Bartolomé Meza Freines -es decir su lote de terreno-, careciendo por ello de eficacia para su ejecución.

No obstante de lo referido, el 14 de febrero de 2017, Francis Meza López                 -apoderado del demandante-, sin acreditar representación alguna, solicitó al Juez de la causa, mandamiento de desapoderamiento y sea con facultad de allanamiento de domicilio y el auxilio de la fuerza pública; como resultado de dicha solicitud, la autoridad judicial, mediante providencia de 15 del mismo mes y año, dispuso se libre el citado mandamiento, con facultad de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, a pesar de haberle advertido que el objeto de la sentencia, vale decir el lote de terreno que se pretende desapoderarle, no es propiedad del demandante, que si bien éste tiene un título; empero, no es del lote que lo obtuvo de buena fe; consecuentemente, el demandante no probó que el inmueble que demanda sea de su propiedad, por ello la demanda es defectuosa en cuanto a la prueba no aportada, por lo que la sentencia es nula de pleno derecho y no adquirió la calidad de cosa juzgada, al haber vulnerado el derecho fundamental al debido proceso; solicitando en definitiva, se respete su derecho a la vivienda, toda vez que existe la amenaza de su restricción.