SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

toda vez que, durante la sustanciación del proceso ordinario de hecho, el accionante dejó transcurrir el tiempo sin ejercer ningún derecho ni reclamo respecto al fondo de la demanda, es más, inclusive permitió que se ejecutara la Sentencia sin haber ejercido su derecho a la impugnación conforme se señaló líneas arriba, limitándose a interponer un recurso de apelación a la determinación de la Jueza demandada, de librar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, como lógica consecuencia de un proceso concluido con la emisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

En el presente caso, la parte accionante si bien alegó la vulneración de su derecho a la vivienda constitucionalmente protegido, no obstante de ello, no acompañó sustento probatorio alguno que demuestre que no cuenta con otro lugar donde pueda habitar él y su familia, en caso de ejecutarse el desapoderamiento dispuesto, ya sea a tiempo de oponerse al mismo, al momento de interponer la presente acción tutelar o en la audiencia pública señalada para el efecto; por ejemplo, un certificado de no propiedad expedido por la repartición competente de tal forma que la orden de desapoderamiento le ocasione un daño irreversible o irreparable, o un riesgo inminente de no tener una vivienda, mientras se resuelvan los recursos de apelación interpuestos; toda vez que, durante la sustanciación del proceso ordinario de hecho, el accionante dejó transcurrir el tiempo sin ejercer ningún derecho ni reclamo respecto al fondo de la demanda, es más, inclusive permitió que se ejecutara la Sentencia sin haber ejercido su derecho a la impugnación conforme se señaló líneas arriba, limitándose a interponer un recurso de apelación a la determinación de la Jueza demandada, de librar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, como lógica consecuencia de un proceso concluido con la emisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, habiéndose expedido el mandamiento de desapoderamiento ya en ejecución de sentencia, no pudiendo suspenderse por ningún recurso ordinario, ni solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, conforme a lo previsto por los arts. 514 y 517 del CPCabrg, aplicable en el presente caso, considerando la fecha de interposición de la demanda.

En consecuencia, para que sea aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, debe existir una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales que ocasione un perjuicio o daño irreparable o irremediable, que en el caso presente no se evidenció; razones por las que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y por ende, no es posible otorgar la tutela solicitada.