SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

el accionante no hizo uso oportunamente de su derecho a la impugnación dentro del plazo establecido por la normativa vigente, vale decir que no interpuso el recurso de apelación en el plazo estipulado a tal fin, para permitir que las autoridades de alzada puedan pronunciarse al respecto y emitan la resolución que corresponda

En consecuencia, del análisis y revisión prolija de todos los antecedentes cursantes en obrados, se ha evidenciado con meridiana claridad que, contra la Sentencia 421/2002, el accionante no hizo uso oportunamente de su derecho a la impugnación dentro del plazo establecido por la normativa vigente, vale decir que no interpuso el recurso de apelación en el plazo estipulado a tal fin, para permitir que las autoridades de alzada puedan pronunciarse al respecto y emitan la resolución que corresponda; en ese sentido, se evidencia que en el presente caso, es aplicable la jurisprudencia descrita en el citado Fundamento Jurídico III.1.1, sub regla 1.a) y b) del presente fallo, ya que el accionante, no interpuso en su oportunidad y en el plazo legal, un recurso o medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico, demostrando con ello un total desinterés en el proceso, permitiendo que se ejecutorie la sentencia sin ejercer su derecho a recurrir del fallo, pretendiendo ahora a través de esta acción tutelar, remediar esta su negligencia y evitar el cumplimiento de la sentencia, sin considerar que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso.