SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Raúl Bartolomé Meza Fraines, en audiencia a través de su abogado, manifestó lo siguiente: a) El año 2002 se dictó sentencia y fueron notificadas las partes; empero, el accionante no recurrió de apelación; sin embargo, en su acción señaló que no se le permitió ejercer sus derechos, ahora después de catorce años tratan de subsanar esa dejadez, cuando de acuerdo al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de vulneración alegada o de conocido el hecho; ahora el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, todas las pruebas debieron haberse producido en el desarrollo del mismo; b) El accionante invocó el derecho a la vivienda, ese es un deber primordial del Estado, no pueden pretender acudir a un particular avasallando su propiedad privada, tiene que recurrir al Estado a través de las diferentes instancias, la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta estaba haciendo su trabajo, enmarcando su conducta a la ley, ejecutando la sentencia; c) En base a las posibles reestructuraciones que sufrió la zona, algo debió cambiar de manzano, de unidad vecinal; sin embargo, es propietario de siete hectáreas de dicha zona debidamente inscritas en los registros, ahora no se puede recurrir a los particulares para pedir el derecho a la vivienda; y, d) El derecho que tienen de recurrir se venció el 2002, el art. 54 del CPCo señala que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos; en este caso el recurso legal para la impugnación era la apelación restringida que caducó el 2002; empero, paradójicamente el accionante inició una acción de usucapión decenal ante el Juzgado Público Civil Décimo de la Pampa de la Isla, señalando que está en posesión por más de veintidós años en ese bien inmueble, a sabiendas que el 2002 se dictó una sentencia donde él perdió; por ello no se le vulneró ningún derecho, solicitando se le niegue la tutela solicitada.

Petrona Chávez Soberón, Carlos Erwin Gutiérrez Soruco y Gilberto Saldaña Suarez, en audiencia y mediante su abogado defensor arguyeron que se estableció vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la vivienda, a la posesión vinculada, arbitraria a la vivienda, a la propiedad privada, en cuyo expediente se demuestra que si le pagaron el total de cada uno de los lotes; asimismo, se vulneró también el principio de seguridad jurídica, caso contrario se estaría vulnerando los mandatos de un Estado de derecho que soporte el ejercicio de la justicia; por todo ello, solicitó que se conceda la tutela solicitada en efecto extensivo a los terceros interesados.