SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
El abogado y representante sin mandato del accionante, ratificaron in extenso el contenido de la demanda y complementándolo, manifestaron que: 1) El Informe de 2 de octubre de 2017, demuestra que Rover Martínez Sullca utilizó el dinero recibido en la iniciación del proyecto, existiendo simplemente un gran margen de retraso, lo que no implica incurrir en el delito de estafa; razón por la que no existen los suficientes indicios que prevé el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que den lugar a la detención preventiva; y, 2) Respecto a la existencia de riesgos procesales de manera subjetiva se afirmó que el impetrante hoy representado, podría influenciar negativamente en los partícipes del hecho; aspecto reclamado en el memorial de recurso de apelación y que no mereció respuesta de parte de las autoridades ahora demandas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- CONFIRMAR