SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 12 de mayo de 2017, el Juez Primero de Instrucción Penal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, determinó la detención preventiva del accionante, en aplicación del art. 54 en relación con los arts. 233, 234 y 235 del CPP, sea el mismo en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre; bajo el siguiente fundamento que el impetrante: 1) De acuerdo a los elementos presentados, es con probabilidad el autor de los hechos denunciados, en el marco de lo previsto en el art. 232 del CPP; 2) Hizo mención a tres domicilios diferentes, sin acreditar uno real; 3) Si bien presentó certificado de nacimiento de un hijo, empero cuenta con una denuncia de violencia intrafamiliar en su contra a denuncia de “Odalis” (sic), por lo que no se acreditó contundentemente que tenga un núcleo familiar, sin que con ello se desconozca que tiene un hijo; 4) Es ingeniero comercial y representante legal de una empresa, sin embargo no se evidenció el ejercicio de esa profesión, demostrando así de manera parcial el art. 233.1 del CPP; 5) Al no desvirtuar su arraigo natural queda demostrado lo previsto en el art. 234.2 del referido Código; 6) Al ser el representante legal de una empresa, realizó proyectos que no fueron cumplidos a la fecha, generando un peligro para las víctimas que son 152, puesto que de mantenerse en libertad podría seguir influenciándolos negativamente; adecuando así su conducta al presupuesto del art. 234.10 del CPP; 7) Si quedara en libertad podría esconder o suprimir elementos probatorios, pertinentes al caso, activándose así lo previsto en el art. 235.1 del indicado Código; 8) De encontrarse libre podría inducir a falsedades en el informe o comprometer de manera reticente a las víctimas o a terceras personas, manteniendo el riesgo establecido en el art. 235.2 de la mencionada norma; mientras que lo previsto en el 235.4 del mismo cuerpo legal, no fue debidamente acreditado por el Ministerio Público; y, 9) No corresponde considerar la existencia o no de la actividad delictiva reiterada, toda vez que este riesgo procesal fue declarado inconstitucional, determinación que a pesar de ser objeto de recurso de complementación fue confirmada, tras lo cual el impetrante de tutela a través de su abogado interpuso recurso de apelación incidental (fs. 44 vta. a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- CONFIRMAR