SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó la tutela
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en tribunal de garantías, mediante Resolución 139/17 de 14 de junio de 2017, cursante de fs. 87 a 90 vta., denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: a) El accionante pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el mandamiento de detención preventiva que resulta de imposible cumplimiento por ser de atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, debido a que es una decisión asumida por autoridad jurisdiccional competente, acto que no fue revisado en la vía constitucional cuyo objeto y finalidad es el resguardo de los derechos y garantías constitucionales; y, b) La medida cautelar de detención preventiva fue apelada y mereció un pronunciamiento que cuenta con la debida fundamentación y motivación; atendiendo todas las pretensiones del ahora accionante, que confunde al Tribunal de garantías como si fuere revisor de la jurisdicción ordinaria; y como no se evidenció que son ciertas las alegaciones de fondo en la presente accion de defensa no se otorga la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- CONFIRMAR