SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a través del representante legal de dicho Viceministerio mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2017, cursante de fs. 117 a 119 vta., y en audiencia señaló que: 1) El Auto de Vista impugnado concluyó que las pruebas de la defensa no acreditaron las causales de excusa contenidas en el art. 316 del CPP; por lo que, la accionante solicitó se analice, compulse y nuevamente se valoren las pruebas; es así, que la SCP 1445/2016 de 17 de diciembre, en su ratio decidendi señala que no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, revise toda la prueba como si fuese una instancia ordinaria más; además de no haberse otorgado los insumos necesarios para que el Tribunal de garantías pueda ingresar a una revalorización de las pruebas; 2) Lo que pretende la accionante es que la justicia constitucional nuevamente interprete la legalidad ordinaria; es decir, quiere que el Tribunal de garantías invada otra jurisdicción, lo que de ninguna manera puede darse ya que esa es una labor exclusiva de la jurisdicción ordinaria y no así de la constitucional (SPC 1330/2015-S2); 3) A través de la presente acción tutelar la accionante pretende que el Tribunal de garantías realice una nueva interpretación de los arts. 316 y 317 del CPP, de acuerdo a cada una de las pruebas presentadas en la recusación; es decir, que la jurisdicción constitucional supla e invada competencias exclusivas de la jurisdicción ordinaria; 4) No señaló los fundamentos necesarios para revalorizar las pruebas que presentaron, debiendo cada una ser fundamentada como nexo de causalidad; y, 5) El Auto de Vista impugnado no contiene ninguna mala valoración o fundamentación de parte de las autoridades demandadas; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Daniel Fernandez, representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que: 1) Lo que pretende la parte accionante es que un proceso tramitado en la vía ordinaria se trate ahora en la vía constitucional; y, 2) Las fotografías presentadas por la accionante no demuestra de manera fehaciente que el Vocal Hugo Córdova Eguez sea pariente directo de Pablo Rivera Buitrago, no habiéndose demostrado el interés personal que éste tuviese en el caso; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.