SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocal de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 141 a 143, manifestó lo siguiente: a) Mediante Auto de Vista 105/2017, junto al Vocal Ivan Sandoval Fuentes, resolvieron rechazar la recusación presentada por la accionante contra Hugo Córdova Eguez, disponiendo que el recusado conozca y resuelva la causa remitida en apelación restringida, resolución que ahora es refutada a través de la presente acción de defensa; y, b) La recusación fue deducida invocando las causales del art. 361. 3, 5, 6 y 11, aspectos sobre los cuales se pronunciaron de forma expresa y fundamentada, señalando los motivos por los que correspondía desestimar cada una de las causales invocadas; por lo que, no se vulneró derecho alguno.

Jhon Niki Torrez en audiencia señaló que: a) Pablo Rivera Buitrago fue testigo de cargo dentro del proceso, que si bien la parte accionante señaló que el nombrado sería apoderado del SIN no demostró tal extremo; b) El Auto de Vista confutado refiere que no se acreditó el supuesto grado de parentesco, pues no llegan al cuarto grado de “familiaridad” o segundo de afinidad; por lo que, los Vocales demandados hicieron una correcta valoración pues utilizaron las reglas de la sana crítica habiendo valorado cada una de las pruebas, además de ser todas subjetivas; c) No demostró el supuesto interés que tuviese Pablo Rivera Buitrago en el proceso, siendo que de acuerdo al Manual de funciones del SIN, éste esta obligado a realizar ciertas acciones que le competen, y de no hacerlo incurriría en incumplimiento de deberes; y, d) Se demostró que quien representa al SIN en Jhonny Palacios en su calidad de gerente; por lo que, no habiéndose demostrado objetivamente los derechos vulnerados solicita se deniegue la tutela impetrada y se mantenga vigente el Auto motivo de la presente acción de defensa.