SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Jhonny Padilla Palacios, representante de SIN Regional Chuquisaca, mediante informe escrito de 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 120 a 133, manifestó que: i) La prueba aportada por la accionante fue debidamente valorada de acuerdo a las bases de la sana crítica; toda vez que, dichas autoridades realizaron la valoración correspondiente a cada una de las pruebas aportadas en base a los principios de imparcialidad y legalidad, para posteriormente realizar una apreciación y análisis de cada una de ellas y después realizar una valoración conjunta, sintética y explicativa arribando a la conclusión de que las pruebas mismas no fueron suficientes ni objetivas para demostrar los aspectos manifestados por la accionante; ii) De acuerdo a la Constitución Política del Estado la seguridad jurídica no se encuentra consagrada como derecho fundamental sino como principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo; sin embargo, ésta al ser considerada principio no puede ser tutelada a través de la presente acción de defensa, ya que la misma tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no así principios; iii) Es preciso señalar que son parte del proceso la ahora accionante y el SIN y no así Pablo Rivera Buitrago, quien no es parte procesal; por lo que, mal podría decirse que éste tenga cierto interés personal dentro del proceso instaurado contra la accionante; y, iv) Respecto a la supuesta vulneración al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación por resolución infra petita se tiene que la impetrante de tutela no fundamentó de qué manera se habría vulnerado el mismo. Por todo lo manifestado solicita se deniegue la tutela y se ratifique el Auto de Vista 105/2017 que rechaza la recusación interpuesta por la accionante, al no haber demostrado la misma objetivamente lesión a los derechos denunciados.