SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0744/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 43 vta., manifestó lo siguiente: a) No existió precisión en la lesión que alegó el accionante, si bien en la acción de libertad señaló como fundamento el art. 125 de la CPE, aquél no identificó, no discriminó y tampoco discernió en cuál de los tres supuestos del alcance tutelar de la acción de libertad se enmarcó su petición; b) No demostró con documentación legal o pertinente con qué acto o resolución puso en peligro la vida del accionante; c) Bajo el principio de verdad procesal y material, no existió indebido procesamiento, dado que existió una investigación por parte del Ministerio Público, la misma que constaba de una Resolución conclusiva de la etapa preliminar, que era la imputación formal, bajo el control jurisdiccional de la autoridad ahora demandada; y, d) El imputado no presentó el correspondiente certificado de arraigo, cumplimiento que exigió la autoridad ahora demandada, para librar el correspondiente mandamiento de libertad.