SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0744/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/17 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 51 a 52 vta., mediante la cual concedió la acción de libertad, únicamente con relación al Responsable Distrital de Migración Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno; y denegó con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de igual departamento, bajo los siguientes fundamentos: 1) En instancia de apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la libertad al accionante, bajo el cumplimiento de las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del CP,P como ser el arraigo; 2) Presentó el arraigo ordenado por la referida Sala; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada le negó la libertad porque no presentó la certificación de arraigo; 3) El accionante refirió que desde el 1 de junio de 2017, se negaron en las oficinas de migración extenderle la citada certificación, habiéndole indicado que la misma se encontraba para firmas y que volviera en cinco días; 4) La parte accionante refirió que el trámite de arraigo aún no salió del despacho del Responsable Distrital de Migración Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno; por lo que, se pudo inferir que su libertad estaría supeditada al cumplimiento de esa medida; 5) La certificación del arraigo emitida por la autoridad competente como lo es la repartición de migración del Ministerio de Gobierno, es el documento idóneo que demuestra su establecimiento; es decir, que el arraigo como tal no está legalmente constituido hasta que se tiene la certificación; en consecuencia, el accionar de la autoridad jurisdiccional ahora demandada no vulneró el derecho a la libertad del accionante; y, 6) La autoridad de migración ahora demandada, incurrió en una demora respecto a la emisión del certificado de arraigo, se pudo observar que el término establecido en la respectiva norma migratoria no fue cumplido, coligiendo que la autoridad demandada actuó de forma contraria a la ley, al no extender la pretensión del accionante dentro del plazo legal, con lo cual lesionó el derecho a la libertad; toda vez que, dicho documento resultaba imprescindible para que el imputado acceda al derecho a su libertad.