SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0744/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la petición; puesto que, en la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional ahora demandada reconoció el arraigo natural (familia, trabajo y domicilio), quedando como único riesgo procesal el establecido en el art. 235.2 del CPP, y posteriormente no firmó el mandamiento de libertad del ahora accionante; respecto a la autoridad de migración ahora demandada, el 1 de junio de 2017, se presentó el mandamiento de arraigo ante esta instancia, ordenado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, hasta la fecha en que se interpuso la presente acción de libertad, se negaron a entregar la certificación de arraigo, señalando como excusa que se encuentra en despacho para firmas.
Ahora bien, es importante que se haga el análisis en dos momentos claramente establecidos respecto a la solicitud del accionante; en primer lugar, al hecho de que se libre el mandamiento de libertad del accionante por parte de la autoridad jurisdiccional ahora demandada; en segundo lugar, al hecho que se pueda agilizar el certificado de migración, en el marco de los plazos previstos por la Distrital de Migración Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno.
En el primer plano, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, reconoció el arraigo natural (familia, trabajo y domicilio) del accionante; empero, como se puede ver de su informe “…fue en grado de apelación ante el Tribunal de Alzada, quienes mediante Auto de vista Nº 155 (…), la aplicación de medidas sustitutivas entre las que se determina el ARRAIGO medida que hasta la fecha el imputado no ha cumplido toda vez que no ha presentado el respectivo CERTIFICADO DE ARRAIGO…” (sic); condición que determina el accionar de la Jueza demandada respecto a la libertad del accionante y que a la vez no implica responsabilidad alguna sobre ella, en tanto, este requisito no sea cumplido; por lo que, el accionante no pudo haber dirigido el alcance de la presente acción hasta la autoridad jurisdiccional ahora demandada; puesto que, se deben cumplir con los presupuestos señalados en el procedimiento y en el marco establecido por la normativa vigente como por la línea jurisprudencial referenciada.
En el segundo plano, la autoridad de migración ahora demandada ni siquiera se pronunció con informe y menos se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción; en ese sentido, y considerando el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señaló: “(…) la actuación de la autoridad demandada de exigir el certificado que acredite el arraigo del imputado, previamente a disponer su libertad, no puede ser considerada como un obstáculo contrario al derecho a la libertad del representado del accionante, en todo caso, resulta un requisito imprescindible que todo juzgador debe exigir antes de emitir el mandamiento de libertad; por lo que, no corresponde otorgar la tutela”; al respecto como se había señalado en el párrafo precedente, se deben cumplir con los presupuestos establecidos; por lo que, el accionar de la autoridad jurisdiccional ahora demandada se hará efectivo sobre la libertad del accionante en tanto éste cumpla con la presentación del certificado de arraigo, situación que se materializará cuando la autoridad de migración ahora demandada procure la entrega del mencionado documento en el menor tiempo posible; puesto que, en esa línea y en tanto no se cumplan estas acciones, el derecho a la libertad y el debido proceso del accionante seguirán viéndose lesionados; el debido proceso en el marco de que no se da cumplimiento a los plazos previstos por la Distrital de Migración Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno, el cual de manera directa afecta el derecho a la libertad del accionante, porque mantiene su detención preventiva ante la falta de presentación del certificado de migración.