SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0744/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, se llevó a cabo el 24 de mayo de 2017, en la cual la autoridad jurisdiccional ahora demandada reconoció el arraigo natural (familia, trabajo y domicilio), quedando como único riesgo procesal el establecido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, si bien se alegó la SC 1174/2011-R de 29 de agosto, la autoridad demandada refirió que desconocía esa Sentencia Constitucional, además que no firmó el mandamiento de libertad del ahora accionante.
Respecto a la autoridad de migración ahora demandada, el 1 de junio de 2017, se presentó el mandamiento de arraigo ante esta instancia, ordenado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, hasta la fecha en que se interpuso la presente acción de libertad, se negaron a entregar la certificación de arraigo, señalando como excusa que se encuentra en despacho para firmas.