SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 2

El 9 de junio de 2016, Antonio Cruz Esquivel, le inició querella criminal por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica material y uso de instrumento falsificado, alegando que ante su inasistencia para proceder a la venta del ómnibus marca Volvo, con placa de control 427KAF, si bien le entregó la movilidad y todos los papeles en orden y que se había pactado que la venta sería por $us32 000.- (treinta y dos mil dólares estadounidenses) a tiempo de suscribir el documento su persona solo contaba con $us11 000.- (once mil dólares estadounidenses) y que el saldo cancelaría a la firma de la minuta de transferencia; sin embargo, el 7 de diciembre de 2009, se firmó minuta ante Notario de Fe Pública 1, en la que se hizo constar que se canceló la totalidad del monto adeudado; por lo que, posteriormente se dio el cambio de datos en el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) del motorizado, argumentos con los que se le inició la querella mencionada notificándole con la misma en forma personal el 13 de julio de 2016, dentro de plazo planteó excepción de prejudicialidad, bajo el argumento de que ante el Juzgado Mixto y Liquidador ahora Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni  del departamento de Potosí el antes mencionado le inició una demanda ordinaria de resolución de contrato, daños y perjuicios señalando que por la fotostática de la minuta de transferencia se puede evidenciar que llegaron a suscribir una minuta de transferencia habiendo transferido dicho motorizado a favor de su persona en la suma de Sus32 000.-; empero, en la minuta de transferencia de vehículo figura la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), colocando un monto figurativo con el fin de que su persona no pague un monto elevado en relación al impuesto de transferencia; asimismo, alegó que no habría cumplido con la clausula segunda del documento; por lo que, al no haber cumplido lo pactado y acordado, esto derivaría en el incumplimiento de contrato, lo que da lugar a la resolución de contrato de 7 de noviembre de 2009; por lo que en la vía ordinaria demando la resolución de documentos mas el pago de daños y perjuicios.