SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 21

De acuerdo a lo desarrollarlo en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, se tiene que el principio non bis in idem radica en la exclusión de una doble sanción por un mismo hecho; lo que supone que no exista duplicidad de sanciones en aquellos casos en los que exista identidad de sujeto, objeto y causa, presupuesto que tiene la finalidad de que una persona no sea sancionada doblemente por un mismo hecho. Asimismo, cabe precisar que el principio non bis in ídem tiene su alcance en una doble dimensión; por un lado el material que supone que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho; y por otra parte, el procesal, que supone que ante la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no sólo no se admite la duplicidad de resolución por el mismo delito, sino también es inadmisible la existencia de un nuevo proceso o juzgamiento.