SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5.
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente non bis in ídem; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, planteó excepción de prejudicialidad, mismo que mereció Auto interlocutorio de 6 de septiembre de 2016, a través del cual el Juez de la causa determinó la suspensión del proceso penal hasta que el proceso civil cuente con sentencia, lo que provocó que la otra parte presente apelación, misma que mereció que los Vocales demandados mediante Auto de Vista 104/2016, revoquen y dejen sin efecto el mencionado Auto interlocutorio, disponiendo la prosecución del proceso penal, sin considerar que paralelamente se estaba llevando a cabo un proceso civil de resolución de contrato en su contra.
En el caso de autos se tiene que contra el accionante se vienen ventilando dos procesos un proceso civil de resolución de contrato y otro penal por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado; lo que hace ver que el ahora impetrante de tutela no esta siendo juzgado en la vía penal ni civil dos veces por el mismo hecho, sino que contra éste se abrieron dos procesos diferentes, el penal que busca determinar si el accionante cometió o no los delitos por los que se lo acusa y el civil lo que busca la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el impetrante de tutela; por lo que, al tener ambos procesos finalidades y naturaleza totalmente diferentes, no se advierte vulneración al non bis in idem del impetrante de tutela; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el principio de non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Este principio se encuentra establecido como derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso; así la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo consagra en su art. 8.4 en los siguientes términos: ‘El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos’. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su art. 14.7 lo consagra en los siguientes términos: ‘Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiese sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país’.
- Según la doctrina el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del iuspuniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho. El principio non bis in idem tiene su alcance en una doble dimensión, pues, de un lado, está el material, es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho y, de otro, el procesal referido al proceso o al enjuiciamiento en sí, es decir, que ante la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no sólo que no se admite la duplicidad de resolución por el mismo delito, sino también que es inadmisible la existencia de un nuevo proceso o juzgamiento con una repetición de las etapas procesales.
- Asimismo, la SC 0962/2010-R de 17 de agosto, con relación a este principio constitucional, señaló: ‘En cuanto al alcance del principio «non bis in ídem»; es decir, la prohibición de doble sanción y por ende doble juzgamiento, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: «…El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad»
- nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo
- III.5.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR