SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 16 de junio de 2017, manifestó lo siguiente: 1) Conoció el fenecido proceso de divorcio seguido por “Cinthya Karina Carrasco Méndez en contra de Alejandro Gaudencio Rossel Sosa” hoy accionante, en suplencia legal desde el 5 de enero hasta el 5 de abril del referido año;                     2) Emitió el mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela ahora representado con facultades de allanamiento el “9” de marzo de 2017, al igual que el Juez titular del proceso, puesto que también lo hizo el 22 de febrero de 2016, denotando una deslealtad del accionante al no interponer una acción contra la citada autoridad; 3) Respecto a la moneda estadounidense que se exige que cumpla, no es una conveniencia de la autoridad jurisdiccional, toda vez que la asistencia familiar producto de un acuerdo suscrito entre partes de 5 de febrero de 2001, en su Cláusula Cuarta el hoy accionante se comprometió a cancelar hasta el diez de cada mes la suma de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses); 4) De obrados se tiene que el impetrante de tutela, interpuso en la vía incidental la cesación de la asistencia familiar el 12 de septiembre de 2014, el cual por Resolución 08/15 de 9 de enero de 2015 fue denegado por el Juez titular ejecutoriándose dicha Resolución con Auto de 26 de junio de 2015;   5) El incumplimiento de la asistencia familiar se regula conforme al art. 127.II de la Ley 603; y, 6) Con relación a las notificaciones que se extrañan deben ser realizadas en el domicilio procesal asimismo de acuerdo al art. 314 de la Ley 603, se tiene que también pueden ser efectuadas en secretaría, no correspondiendo la notificación en el domicilio real tal como pretende sea efectuado el accionante; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela y se le imponga costas.