SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 63/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada por el accionante, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Del análisis de los antecedentes se estableció que no se encuentra indebidamente perseguido; toda vez que, existe una demanda de divorcio en la cual se tramita la asistencia familiar ante el Juzgado Público de Familia Sexto, así también no existe detención ilegal, por cuanto dicho apremio la emitió la autoridad competente, no pudiendo alegarse en consecuencia lesión a los derechos a la vida y a la libertad; ii) Con relación a la salud del accionante, dicha situación deberá hacerse conocer ante el Juez de la causa donde se tramita la asistencia familiar adjuntando prueba pertinente para su valoración y consideración; y, iii) Con la manifestación del abogado del impetrante de tutela en audiencia pública en el sentido que ya se contaría con el dinero para cumplir con la obligación familiar; empero, no pudieron efectivizarlo debido a que desconocen donde hacerlo; al respecto, el abogado del accionante deberá apersonarse al Juzgado donde se tramita la demanda de asistencia familiar y realizar el depósito correspondiente y los trámites pertinentes, efectuado el mismo será la autoridad jurisdiccional competente quien expida el mandamiento de libertad previo cumplimiento de la obligación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR