Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare procedente la presente acción de defensa declarando nulo y sin efecto legal alguno el mandamiento de apremio de 22 de marzo de 2017, ordenado al Juez de la causa emitir una conminatoria con el monto liquidado y en moneda nacional de la asistencia familiar generada desde el 28 de octubre de 2010 hasta el 28 de septiembre de 2012, estableciéndose claramente en la resolución de conminatoria la entidad bancaria y el número de cuenta, nombre y apellido del beneficiario, debiendo ser legalmente notificado con el mismo el ahora accionante en su domicilio real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR