SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 38/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 83 a 86 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) La oficina de DD.RR. del departamento de La Paz, dé estricto cumplimiento a la RS 218303 en cuanto a la Partida 294, “Folio 0294” (sic), Libro “40”, Año 1978; y, 2) En cuanto a la solicitud de cancelación de partidas hijas que se hubieran desprendido de las partidas originarias a consecuencia de los Títulos ejecutoriales individuales y colectivos, no ha lugar; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por informe de Claudia Evelin Carvajal Quispe, inscriptora de DD.RR. de la Paz, sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la RS 218303, se evidencia que la Partida 294, “Folio 0294” (sic), Libro “40”, Año 1978 no está cancelada; ii) La RS 218303 dispuso la cancelación de las partidas de inscripción en las oficinas de DD.RR. de La Paz como resultado de la anulación de los títulos ejecutoriales de las propiedades de “Marquirivi” y “Anari”, disposición por demás genérica, ya que no hizo referencia a los efectos instantáneos como la cancelación de las partidas hijas o partidas que se hubieran desprendido de las anuladas por dicha Resolución Suprema; y, iii) En razón que la RS 218303 no se refirió a la cancelación de las partidas hijas o partidas que se hubieren desprendido de las anuladas, en cuyo caso los accionantes tienen la vía expedita para acudir ante las autoridades llamadas por ley, en previsión de los arts. 37 y 64 del Decreto Supremo (DS) 27957; y, 1558 del CC, al igual que el instructivo “OF.DD.RR.LPZ. N° 01/2014” (sic); en ese sentido, al ser evidente que la Resolución Suprema cuestionada no fue cumplida, se hace viable la tutela constitucional de manera parcial.