SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Benedicto Chivas Vallejos –su abuelo– era propietario de varios lotes de terreno ubicados en el exfundo Marquirivi Cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, entre los cuales se encuentra el lote con 2 5445 has. de superficie, debidamente registrado en DD.RR. bajo la Partida 294, Fojas 294 del Libro “40” de 29 de marzo de 1978, inscripción realizada en base al título ejecutorial individual 677982 y título colectivo 677983 de 22 de diciembre de 1972.

En junio de 1996, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) emitió el informe de auditoría jurídica que demostraba anomalías legales en los expedientes 23655 y 39792 (acumulados) sobre la inafectabilidad y consolidación de las comunidades “Marquirivi” y “Anari” tituladas el 6 de septiembre de 1976 mediante RS 165459, posterior a la promulgación de la Ley 453; por lo que, se emitió la RS 218303, que resolvió anular los procesos agrarios acumulados 23655 y 39792 correspondientes a las propiedades denominadas “Marquirivi” y “Anari” respectivamente, como también los títulos ejecutoriales expedidos dentro de ambos procesos, además de la cancelación de las partidas de inscripción en las oficinas de DD.RR. de esa jurisdicción; en ese sentido, el INRA mediante un informe de emisión de Título Ejecutorial de 26 de abril de 2012, reportó que los beneficiarios que tienen origen en el expediente 23655, cada uno con sus números de títulos ejecutoriales individuales y colectivos, fueron anulados, reportándose como anulado el título ejecutorial individual 677982 de propiedad de Benedicto Chivas Vallejos, quedando el mismo en el estado anterior al acto de emisión de la titulación; sin embargo, ese título fue registrado en DD.RR. bajo la Partida 294, Fojas 294 del Libro “40” de 29 de marzo de 1978.

El 24 de febrero de 2014, DD.RR. emitió informe reportando la cancelación total de 452 matrículas correspondientes a las propiedades de “Marquirivi” y “Anari” en cumplimiento a lo determinado por la RS 218303, que en lo pertinente dispuso anular los procesos agrarios 23655 y 39792 correspondientes a las propiedades denominadas “Marquirivi” y “Anari”; sin embargo, de ese informe se evidencia que no se anuló la partida 294 del Libro “40” de 29 de marzo de 1978, ni las partidas y matriculas que emergieron de esa partida, perteneciente a Benedicto Chivas Vallejos, cuyo origen son los títulos ejecutoriales anulados; consecuentemente, la Resolución Suprema no fue cumplida en su totalidad sino parcialmente; por lo que, en condición de nietos herederos de Benedicto Chivas Vallejos solicitaron al Consejo de la Magistratura el cumplimiento íntegro de la citada Resolución Suprema, pero DD.RR. –institución a la que se derivó esa solicitud– les respondió “…el usuario debe adjuntar datos preciso sobre el registro que solicita el informe, se hace notar que no se puede informar del sistema Múltiple de libros por no existir índice alfabético de nombres” (sic), a pesar que no tenía relación alguna con su pretensión; el 6 de octubre de 2016 cumplieron con lo requerido, pero el memorial no fue recepcionado en ventanilla, negativa que fue constatada por el Notario de fe Pública el 11 del mismo mes y año.