SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

La acción de cumplimiento, de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

Respecto al ámbito de protección de la presente acción tutelar, que difiere con el ámbito de protección de otras garantías constitucionales, la referida SC 1312/2011-R, ha señalado que: “…el ámbito de diferenciación con otras acciones tutelares, específicamente con la acción de amparo constitucional, en esa perspectiva, es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y,          b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.