Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. El 31 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia pública de acción de cumplimiento a efectos de permitir mayor fundamentación a las partes intervinientes, con la presencia de Abdón Simón Carrillo Mamani, Presidente de la zona Marquirivi, asistido de sus abogados; Mericia Vallejo Mamani de Tarqui; Cirilo Quispe Tarqui; y, Lourdes Alarcón Vda. de Villanueva, como también el tercero interesados Mario Catalino Mamani Quispe; los accionantes Cleto Santos, Silvia y Virginia Modesta, todos Chivas Limachi; y, la autoridad demandada Patricia Felisa Castillo Siles, Registradora de DD.RR. de La Paz; ratificándose todos asistidos de sus respectivos abogados (fs. 331 a 342).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- i)
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- Fragmento 22
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR