SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 101/17 de “12” de junio de 2017, cursante de fs. 25 vta., a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se proceda al pago en favor del accionante de los subsidios de pre natalidad, natalidad equivalente a un mes de salario mínimo, y lactancia desde el nacimiento hasta que la menor cumpla un año, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante reclamó la protección constitucional, a sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, toda vez que el representante legal de COATRI LTDA., vulneró estos derechos al no cumplir de manera oportuna con las asignaciones de los subsidios familiares; b) En ese contexto, de acuerdo al régimen de asignaciones familiares, la SC 1532/2011-R de 11 de octubre, indico que: ”…el DS 2163 de 25 de junio de 1987, que en su     art. 25, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que entre otras son: a) El Subsidio, PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) El Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida. Concluyendo en definitiva que, el empleador está forzado por ley, a cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; máxime, si las previsiones el Código de Seguridad Social es obligatoria para todas las personas nacionales y extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la Republica y prestan servicio remunerado para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o contrato de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expresos o presuntos“ (sic); y, c) En ese sentido, al ser la naturaleza y fin de las asignaciones familiares o subsidios familiares destinados a cubrir las necesidades vitales del trabajador y su familia en forma diaria, su cancelación oportuna reviste de una gran importancia; de donde se establece que su no pago dentro de los plazos fijados se ve afectado en su medio de subsistencia del accionante, lo que puede llegar a incidir en la vida y salud de sus hijos y su familia inclusive, por lo que ampliando el ámbito de aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la especial protección que debe brindarse a aquellos derechos fundamentales cuya restricción o vulneración impliquen una afectación directa al derecho a la vida los cuales además de estar protegidos y amparados por el     art. 15.I de la CPE, su no percepción oportuna desnaturaliza el fin de las asignaciones familiares cual es cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia.