SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso, el accionante interpuso la acción tutelar denunciando que en vigencia de su relación laboral con COATRI LTDA., su esposa Flor María Leigue Moro quedó embarazada, habiendo nacido su hija el 20 de abril de 2016, empero su empleador no cumplió con la provisión oportuna, de los subsidios familiares que por derecho le correspondían, como son el subsidio prenatal, de natalidad y lactancia derechos que hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no le fueron cancelados, poniendo en grave riesgo la nutrición y formación física y psicológica, no solo de su esposa, sino de su hija recién nacida, al no contar oportunamente con dichas prestaciones. El propio accionante por memorial presentado en plataforma de atención al público del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, el 13 de junio de 2017, a horas 10:44, formuló desistimiento de la demanda tutelar, señalando haber llegado con el demandado a un acuerdo satisfactorio de cumplimiento de asignaciones familiares adeudadas.

En este antecedente, conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al presentarse esta eventualidad, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino únicamente pronunciarse sobre el desistimiento, que en el ámbito procesal constitucional, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular; por consiguiente, si bien una persona activa la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos y garantías fundamentales; sin embargo, si previo a la consideración y resolución de la acción de amparo, ya sea ante el Tribunal de garantías o en fase de revisión, desiste de la acción, corresponde su aceptación, previa verificación de los requisititos establecidos en el precedente constitucional antes señalado.