SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

puede ser dictada por

En ese sentido, el AC 0006/2010-O de 15 de septiembre, en la tercera subregla establecida en los casos de desistimiento o retiro de la demanda, por una parte ha determinado la forma de resolución adoptada, que sería mediante Auto Constitucional, tal cual se disponía en el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puede ser dictada por ’…el tribunal de garantías, la Comisión de Admisión, la Sala o Pleno del Tribunal Constitucional, según la fase procesal en la que se encuentre‘, es por ello que es importante diferenciar el trabajo que realiza la Comisión de Admisión con las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Al respecto se debe considerar que el art. 54 de la LTCP, refiere las atribuciones de la Comisión de Admisión, entre otros, es conocer las admisiones, observar los defectos formales y subsanables, pronunciándose mediante un Auto Constitucional, es así que en el desistimiento y otras decisiones que hacen al desarrollo del procedimiento la Comisión de Admisión también debe pronunciarse mediante un Auto Constitucional; empero, dichos autos tienen un límite bien delineado; es decir, que en ningún caso tienen la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; en cambio las Sentencias Constitucionales, una vez cumplidos con los requisitos de admisibilidad tiene la posibilidad de ingresar y resolver el fondo del asunto.