SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Los accionantes, ratificaron el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando señalaron lo siguiente: a) Cumpliendo los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional en la SCP “340/2016” para que la jurisdicción constitucional revise la interpretación de la legalidad ordinaria, señala que las autoridades demandadas a tiempo de disponer que las notificaciones se practiquen en Secretaría de Sala, no tomaron en cuenta los métodos de interpretación gramatical, sistemático, histórico y teleológico; b) Respecto a la interpretación sistemática no se consideró la concordancia que existe entre los arts. 72, 83 y 84 del CPC, para establecer que el domicilio procesal se fija para las notificaciones con el auto de vista, puesto que a las personas que residen en otro lugar y que no cuentan con recursos económicos suficientes no le es posible trasladarse a la sede del tribunal de alzada, siendo ésa la manera de cómo se garantiza el ejercicio de su derecho a la impugnación; c) Por su parte la          SCP “521/2014”, efectúa un análisis cronológico respecto a los entendimientos jurisprudenciales sobre la notificación con los autos de vista, estableciendo que deben efectuarse de forma personal, lo cual no fue considerado por las autoridades demandadas; d) Tampoco se tomó en cuenta el método teleológico, ya que no se consideró que la finalidad de la notificación no es el cumplimiento de una formalidad sino el que se haga conocer la resolución judicial; por otra parte se cumplió con el presupuesto de identificar los derechos vulnerados como son el derecho al debido proceso en su elemento de principios de publicidad y transparencia, a la defensa, de tutela efectiva y a recurrir; y, e) Con relación al tercer presupuesto, es decir al nexo causal entre el acto arbitrario y el derecho vulnerado se da por el hecho de que se notificó en la Secretaría de la Sala Civil con el Auto de Vista 26/2017, sin que ésa comunicación hubiera sido de conocimiento fehaciente de la parte accionante; por consiguiente, sin oportunidad para interponer el recurso de casación correspondiente, ya que si se hubiera interpretado el art. 84 del CPC, siguiendo los métodos sistemático, histórico y teleológico, siguiendo la jurisprudencia constitucional, se hubiera dispuesto la notificación personal con el indicado Auto de Vista -hoy impugnado-.