SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/ 2017 de 7 de junio, cursante de fs. 75 vta. a 78 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes se advirtió que los accionantes observaron la notificación con el Auto de Vista 26/2017 de 24 de febrero, respecto al cual resulta aplicable el entendimiento establecido en la SC 1142/2016-S3, en la que se establece que por disposición del art. 82 del CPC, por regla, después de la citación con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso, deben ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado, tribunal o por medio electrónico; siendo clara la norma procesal al determinar que la no concurrencia de las partes se debe proceder a realizar la diligencia correspondiente y que se debe fijar en el tablero judicial de notificaciones; y, b) En el caso concreto que se examinó se trata de un caso semejante puesto que se observó la forma de notificación con el indicado Auto de Vista efectuado en Secretaría de Sala, por lo que en mérito a lo que dispone el art. 82 del CPC, no es evidente la denuncia formulada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S2
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 10
- CONFIRMAR