SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 10
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por mandato de los arts. 129.I de la CPE, y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, brinda una tutela inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos o personas particulares siempre que no exista otro medio de defensa inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado; en ese orden la jurisprudencia constitucional estableció que no procede esta naturaleza de demanda tutelar por subsidiariedad, entre otros, así como el entendimiento que se tiene en el Fundamento mencionado, cuando: “…las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S2
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 10
- CONFIRMAR