Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0773/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2017 del 19 de junio, cursante de fs. 107 a 112 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Gallardo Urzagaste, Secretario General; Marco Antonio Torrico Ordoñez, Secretario de Relaciones Humanas; Ciro Gustavo Colquechambi Molina, Secretario de Conflictos; y, Elizabeth Martha Castillo Rocha de Marañón, Secretaria de Actas; todos del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija Ltda.” contra Claudio Alarcón Tórrez, Gerente General de la misma Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues «…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…»
- una respuesta material a la solicitud, según estableció la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, al indicar que
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR