Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0773/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.2.
II.2. Cursa documento C.O.D. SPP 002/2017 de 20 de enero, mediante el cual Sebastián Morales, Secretario de Relaciones de la C.O.D. de Tarija, indicó que desde el 19 de diciembre de 2016 forman parte activa del Directorio del “SINDICATO DE TRABAJADORES COOPERATIVA CATEDRAL DE TARIJA LTDA.” (sic), los accionantes entre otros miembros (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues «…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…»
- una respuesta material a la solicitud, según estableció la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, al indicar que
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR