SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0773/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0773/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2.  Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado

           Sobre el punto la SCP 0501/2017-S3 de 1 de junio manifestó lo siguiente: “El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.