SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción presentado y ampliando manifestó lo siguiente: 1) Considera que la autoridad demandada ha lesionado sus derechos y garantías constitucionales ya que el proceso tiene como inicio el 4 de julio de 2015 generándose imputación formal contra José Luis Sejas Rosales el 4 de septiembre de 2016, por lo que solicitó en primer lugar se emita conminatoria, toda vez, que el plazo de duración máxima del proceso penal establecido en el art. 134 del CPP y 301 se encontraba plenamente vencido; 2) El Juez ni el Ministerio Público están cumpliendo la ley, que de forma clara señala que la etapa preparatoria debe finalizar dentro de los seis meses de iniciado el proceso y dice que cuando la investigación sea compleja en razón de que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones el Fiscal podrá solicitar al Juez de Instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses; 3) Lo que aconteció es que después de seis meses de haber tenido los elementos para imputar el Ministerio Público recién tramitó una notificación con la imputación y al momento de plantearse la solicitud al Juez, el coimputado no se encontraba notificado y cuando se interpuso la reposición o revocatoria todavía no se realizó dicha actuación procesal; 4) Al impetrante de tutela, se lo está sometiendo de manera indebida a un proceso con una investigación que data prácticamente de la gestión 2015, los elementos nuevos que se incorporaron desde entonces no corresponde analizarlos en la presente acción de defensa, lo único cierto es que José Luis Sejas Rosales a la fecha tiene más de dieciocho meses detenido sin que exista una autoridad que cumpla la ley; y, 5) “…porque de acuerdo con el 403 es sin recurso ulterior, sino tiene recurso ulterior entonces se abre automáticamente la vía de amparo, se hace admisible el amparo y sobre la base de la evidencia de la vulneración de derechos se hace procedente, razón por la cual es que solicitamos se conceda la tutela, se disponga la procedencia de la acción interpuesta y se obligue a que el señor juez dicte una nueva resolución en la cual se resguarden los derechos y los procesos…” (sic).
El representante del Ministerio de Gobierno, en audiencia expreso lo siguiente: 1) No se ha escuchado una interpretación concreta del art. 134 del CPP ya que alegan que José Luis Sejas Rosales estaría siendo procesado e investigado con dilaciones indebidas provocadas por la comisión de fiscales y ahora en este caso por la autoridad jurisdiccional por la imputación realizada contra un co imputado; 2) La ampliación de la imputación puede devenir de una investigación compleja porque la comisión de fiscales por diferentes motivos y circunstancias no ha podido imputar a todos los sindicados en una sola resolución de imputación formal ya que se trata de un caso que tiene mucha complejidad; 3) El argumento de pretender exigir una conminatoria para el Fiscal Departamental es completamente arbitrario e ilegal por lo que no se puede considerar como una dilación indebida y un acto vulneratorio contra el accionante la ampliación de una imputación formal mucho menos el decreto y la resolución al recurso de reposición emitido por el Juez cautelar; y, 4) Aquí no hay una ampliación ilegal o una dilación indebida ya que como lo refirió la representante del Ministerio Público la propia dilación viene de los co imputados que tienen un nexo familiar, entonces hay que partir de una lógica más objetiva y establecer cuál ha sido el criterio sobre el cual se ha fundado la presente acción, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR