SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia expresó lo siguiente: i) La parte accionante en la presente acción no fundamentó el derecho a recurrir por lo que no corresponde pronunciarlo en esta audiencia, evidentemente se tiene un proceso abierto en su contra donde a sido imputado formalmente, posteriormente, se presentó otra imputación contra Bernardo Galván y contra Herland Santa Cruz Paz y el art. 46 del CPP es claro al sostener la inadmisibilidad de procesamiento que quiere decir que a una persona que está dentro de un mismo proceso no se lo puede procesar de manera aparte; ii) Cuando se presenta una nueva imputación existe un nuevo cómputo de plazo de la etapa preparatoria ya que el Código de Procedimiento Penal sostiene que la duración de dicha etapa es de seis meses, empero, si se presenta una nueva imputación -así lo señala la variada jurisprudencia-, cuando exista pluralidad de imputaciones, el plazo de la etapa preparatoria se computa desde la última imputación; iii) Como iba a proceder a conminar a la Fiscalía para que presente acusación si el término de la etapa preparatoria no se había vencido, que es lo que dice la conminatoria, se conmina al Fiscal para que presente acusación formal porque el término de la etapa preparatoria ya se encuentra vencido como se pide hacer eso si en el presente caso no hubo vencido porque había una nueva ampliación, entonces como se puede faltar a la verdad menos ir contra lo establecido en el art. 180 de la CPE; iv) De que falta de celeridad y que falta de justicia pronta se está hablando ya que el procedimiento establecido es claro en referencia a la multiplicidad de imputaciones y el término de la etapa preparatoria no venció ya que existe un nuevo computo debido a la última imputación presentada, por lo que el procedimiento es claro al señalar que la acción se extingue cuando se sobrepasa los límites de duración del proceso; v) “…el Juez no le puede obligar Señor Fiscal que impute de una vez Señor fiscal concluya sus investigaciones en 2 semanas será responsabilidad de cada uno señora Juez si la Fiscalía decide imputar a los 5 meses será su responsabilidad, uno como juez lo que tiene que precautelar es los plazos lo que es este caso es precautelado al haberse circunscrito que existía una nueva imputación y al no haberse vencido esa imputación, no podía conminar porque la etapa preparatoria todavía estaba vigente, entonces considero presidenta es clara la exposición realizada en esta audiencia…” (sic); y, vi) Se está hablando de ampliación de imputaciones que ha sido realizada por el Ministerio Público, por lo que desde ningún punto de vista se podía conminar ya que no concluyó la etapa preparatoria, razón por la cual solicitó no se conceda la tutela al no ser evidentes las vulneración de los derechos constitucionales invocados.