SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se le imputó el 4 de septiembre de 2015, fecha en la que se empezó a computar la duración de la etapa preparatoria; debido a ello, al encontrarse los plazos de duración máxima vencidos el 4 de enero de 2017 solicitó se emita conminatoria al Ministerio Público para que concluya dicha etapa y pronuncie requerimiento conclusivo de la misma, petición que fue negada por el Juez ahora demandado mediante providencia de 6 de enero de 2017, incurriendo en un error respecto a la interpretación de la ley adjetiva penal, por lo que fue motivo de recurso de reposición que mereció el Auto Interlocutorio 32/17 de 30 de enero del citado año, el cual de manera totalmente desmotivada e incongruente, dispuso rechazar el recurso; es así, que de conformidad al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso solicitud de complementación y enmienda, que fue rechazado nuevamente por Auto de 3 de febrero de ese mismo año, expresa que por disposición de la norma los plazos son improrrogables por lo que debe ser de estricto cumplimiento no solo por las partes procesales en disputa sino también por las autoridades judiciales, por ello de manera precisa indicó en su memorial que resultada evidente que los plazos de duración máxima de la etapa preparatoria se encontraban superabundantemente vencidos y correspondía dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 134 de la norma ya citada; sin embargo, dichos fundamentos fueron desconocidos por el Juez Sexto de Instrucción Penal ya que interpretando de manera errónea las disposiciones legales pretende indicar que el plazo máximo se tendría que volver a computar debido a que el Ministerio Público presentó otra imputación contra Herlan Santa Cruz el 1 de diciembre de 2016, la cual ni siquiera fue notificada al mencionado imputado, tal análisis implica un nuevo cálculo del plazo máximo lo que lesiona sus derechos fundamentales no solo en su vertiente debida fundamentación como elemento del debido proceso sino el derecho que tiene a ser juzgado en tiempos y plazos razonables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR