SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación a la defensa, a la presunción de inocencia, a una justicia pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez, que dentro del proceso que se le sigue por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, solicito al Juez hoy demandado emita la respectiva conminatoria al Ministerio Público para que presente el requerimiento conclusivo al haber vencido el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria; sin embargo, por providencia de 6 de enero de 2017 declaró no ha lugar la solicitud de conminatoria, debido a que cursaba imputación del Ministerio Público de 1 de diciembre de 2016, lo que implicaría nuevo computo de la etapa preparatoria, por lo que interpuso recurso de reposición que fue rechazado con argumentos totalmente erróneos, lesionando el derecho que tiene a ser juzgado en un plazo razonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR