SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2017 de 4 de abril, cursante de fs. 153 a 155 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Las pruebas presentadas en esta acción de libertad están destinadas para interponer una cesación de detención preventiva; b) Ante la vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, no corresponden plantear mediante esta acción de defensa; toda vez que, la “Sentencia Constitucional 1607/2011” refiere que podrá ser planteado a través de la acción de libertad cuando este directamente vinculado con el derecho a la libertad física y personal además de estar en estado de indefensión absoluto; hechos que en el presente caso no acontecen; puesto que, los accionantes conocieron de todos los actuados del proceso penal asumiendo defensa al interponer recursos de apelación y de casación, pues bien pudieron presentar acción de amparo constitucional a efectos de que se analice las supuestas infracciones al debido proceso una vez agotados los recursos ordinarios de impugnación; c) Asimismo de antecedentes se evidencia que los impetrantes de después del correspondiente sorteo, fueron remitidos al Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, llevándose la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a horas 16:45 del 23 del mismo mes y año, y mediante Auto Interlocutorio 536/2016 se dispuso la detención preventiva, siendo las partes notificadas en audiencia y en secretaría de manera personal de acuerdo al art. 160 del CPP; d) El art. 251 del citado Código, establece que las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares serán apelables en el efecto “no suspensivo” (Sic.) en el término de setenta y dos horas, siendo que este recurso también puede ser planteado en audiencia de manera oral para posteriormente ser fundamentado en el Tribunal de alzada; también debe considerarse el art. 130 de la misma norma adjetiva que establece que los plazos son improrrogables y perentorios salvo disposición contraria del mismo Código y los plazos por horas comenzaran a correr después de ocurrido el acontecimiento; pero en el presente caso la apelación incidental se interpuso fuera de ese plazo; y, e) La acción de libertad se puede interponer subsidiariamente cuando se agotaron todas las vías ordinarias; por otra parte los accionantes no especificaron de qué forma se vulneraron sus derechos, tampoco individualizaron cuál es el acto que les causa la persecución ilegal y que pone en peligro sus vidas o que consideran como indebido procesamiento.