SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.3.

II.3.    Por Auto Interlocutorio 536/2016 de 23 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz –ahora demandado– dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe suficientes elementos de convicción que demuestran la probable comisión del hecho así como la participación probable de los coimputados en el hecho que se les atribuye; 2) En ambos coimputados concurren los riesgos procesales referidos al art. 234. 1 y 2 del CPP al no haber acreditado sus actividades laborales; 3) Por la relación de los hechos se establece que existió fuga del lugar de los hechos lográndose capturar a Pablo Poma Pari –co-accionante–; por lo que, existe el riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del CPP debido a que no demuestran voluntad de someterse a la investigación;                 4) Asimismo se evidencia la presencia del riego procesal previsto en el  art. 234.8 de la citada norma adjetiva, porque Pablo Poma Pari, de acuerdo al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) cuenta con antecedentes por el delito de tentativa de homicidio y Omar Franklin Poma Balboa también registra antecedentes policiales relativo a lesiones graves y leves; 5) De la relación de los hechos y de la intervención policial, se tiene que para la comisión del hecho ilícito utilizaron a dos menores de edad aprovechando la vulnerabilidad en la que se encontraban los menores, aspecto que hace que los coimputados se constituyan en un peligro real y efectivo a la sociedad, más aún cuando para ese hecho se utilizó un arma de fuego que si bien les sirvió para consumar el delito de robo también pudieron quitar la vida con esa arma; quedando evidente la concurrencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; y, 6) Se configura el riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del citado Código toda vez que, en la comisión del hecho participaron seis personas dos que lograron darse a la fuga, dos menores de edad que se encuentran en centros de rehabilitación y los dos coimputados que podrían influir negativamente en esas personas (fs. 131 a 133).