SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Iván Córdova Castillo, Juez de Instrucción Penal Séptimo del señalado departamento, en audiencia pública refirió que: i) Los hoy accionantes ingresaron a celdas policiales el jueves 22 de diciembre de 2016, a las 20:00 y a partir de esa hora asumió el conocimiento de la causa a fin de resolver la situación jurídica de los ahora impetrantes de tutela dentro del plazo de veinticuatro horas; consiguientemente fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para horas 16:45 del 23 del mencionado mes y año, sustanciada la misma por Auto Interlocutorio 536/2016 se dispuso la detención preventiva de los accionantes al considerar la existencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización en la investigación, notificando con dicho Auto de manera oral por su lectura en audiencia tanto a la parte querellante como a los imputados, ejecutándose la notificación física a horas 18:30 de la mencionada fecha;              ii) Solicitó se deniegue la tutela impetrada, puesto que el propio abogado de la parte accionante señaló que la apelación fue denegada por haber sido presentada fuera de plazo; y porque la acción de libertad no es la vía para revisar la decisión asumida, es decir se revise la legalidad ordinaria contenida en el Auto Interlocutorio; iii) Del acta de audiencia de medidas cautelares se evidencia que el abogado no apeló de forma oral, a pesar que la ley le faculta permitiendo fundamentar ante el Tribunal de alzada; y, iv) Por lo expuesto, se evidencia que no existe vulneración alguna a derechos de los impetrantes de tutela.