SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.4.

II.4.    El 28 de diciembre de 2016, los hoy impetrantes de tutela interpusieron apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 536/2016 cuestionando los siguientes puntos: i) El Auto Interlocutorio 536/2016 es atentatorio, lesivo y perjudicial a sus intereses porque no guardar relación con las normas legales y los elementos de prueba (realizando una descripción de los objetos recolectados en el lugar de los hechos); ii) Los riesgos procesales contenidos en el art. 34.1 y 2  del CPP fueron desvirtuados con la presentación de documentación idónea que demostró el domicilio, familia y trabajo; iii) Referente al riesgo procesal establecido en el art. 234.4 del citado Código se señaló la fuga de Pablo Poma Pari sin considerar otro elemento de prueba, así como tampoco se fundamentó referente a Omar Franklin Poma Balboa respecto al referido riesgo procesal; iv) En cuanto al riesgo procesal contenido en el art. 234.8 y 10 del CPP, argumentaron que no se presentó prueba respecto a la sentencia ejecutoriada en su contra basándose únicamente en tarjetas prontuarios de hechos correspondientes a las gestiones 2007 y 2013; y, v) Asimismo se desvirtuaron los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 de la citada norma adjetiva; toda vez que los elementos de prueba se encuentran identificadas en las actas correspondientes y no hay modo modificarlas u ocultarlas y tampoco se puede ejercer influencia con los otros detenidos o sindicados, porque no los conocen; por lo expuesto solicitaron se conceda la libertad (fs. 136 a 138 vta.).