SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 178/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 17 a 18 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, en materia familiar no corresponde, además una vez que cumplió los seis meses de apremio corporal por incumplimiento de asistencia familiar debió ofrecer un pago a través de un acuerdo con la parte beneficiaria; 2) No existe vulneración de los derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso; toda vez que, la privación de su libertad emerge del incumplimiento a sus deberes de asistencia familiar y al impago del monto Bs41 400.-; y, 3) Es aplicable el principio de subsidiariedad; siendo que, no se agotaron los mecanismos intra-procesales dentro del proceso de asistencia familiar; por lo que, no corresponde conceder la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales;
- que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento;
- i)
- Fragmento 13
- REVOCAR