SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 13

De acuerdo a lo expuesto, corresponde remitirnos para su resolución a lo previsto en la normativa familiar respecto al apremio corporal por el incumplimiento de pago de la asistencia familiar devengadas establece en su art. 127.II “II. Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado. Para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado” (las negrillas son nuestras); asimismo, en concordancia el art. 415.III y IV de la Ley 603, prevé que: “La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad. En su parágrafo IV. El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad (las negrillas son añadidas). Normativa que deja claramente establecido que el apremio dispuesto por el incumplimiento del pago de asistencia familiar no debe exceder el plazo de seis meses; en este caso el accionante cumplió una detención por el término tal como determina la referida Ley.